La implantación de la facturación electrónica está ocasionando importantes quebraderos de cabeza a muchos de vosotros. Las normas no ayudan. Por un lado, disponemos del Real Decreto 1007/2023, aprobado en diciembre pasado y conocido popularmente como Verifactu. Es el reglamento que desarrolla la ley antifraude y regula los requisitos de los programas de facturación para que se efectúe de un modo digital y en tiempo real.
Y, por otro, seguimos a la espera del reglamento de la facturación electrónica que desarrolla la ley crea y crece. Esta norma establece plazos, ya que menciona la digitalización de las transacciones entre profesionales un año o dos después de su aprobación según los casos. Por tanto, no son iguales, aunque ambas conduzcan a un objetivo similar.
Reglamento de la facturación electrónica
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, más conocida como ley crea y crece, introduce la factura electrónica obligatoria en nuestro país. Sin embargo, su marco de actuación solo se refiere a las transacciones entre autónomos y empresarios, esto es, las B2B, dejando al consumidor fuera de su ámbito.
No obstante, emplaza al desarrollo posterior de un reglamento los detalles tanto técnicos como formales que debéis incluir en ella. Esta norma aún no se ha aprobado.
A mediados de junio del año pasado, se presentó el borrador y, a día de hoy, está en su fase final de aprobación. A finales de enero, se remitió a la Comisión Europea.
Si habéis seguido de cerca el proceso, ya sabréis qué formatos de facturas han sido admitidos, cómo será el período de transición, las obligaciones para las plataformas privadas de intercambio, etc. Asimismo, se mantienen los plazos para su entrada en vigor. Si facturáis más de 8 millones de euros, disponéis de un año para adaptaros y de dos años si la facturación es menor.
¿Qué hacer ante tanta confusión con la facturación digital?
Aunque la Agencia Tributaria se esfuerza en afirmar que no hay caos, sino proyectos diferentes, lo cierto es que el panorama es un poco confuso.
Por otro lado, estamos a la espera de la aprobación de una nueva directiva europea, el proyecto ViDA (vat in the digital age) que marcará sus propios estándares. Y para completar el estado actual, tampoco se sabe cómo será la convivencia con otros sistemas de facturación ya implementados, sobre todo, en las comunidades forales.
Por consiguiente, lo más razonable en estos momentos es que pongáis los pies en el presente, pero con una visión amplia para lo que está por venir.
Verifactu
Es el nombre que se le ha dado al reglamento que desarrolla la ley antifraude. Su objetivo es regular el software de facturación tanto para las transacciones B2B como para las B2C. En otros términos, nos obliga a establecer un sistema de emisión de facturas verificable que facilite el envío en tiempo real de los registros de facturación a la administración tributaria. Por esta razón, han de cumplir con ciertos principios de integridad, accesibilidad, trazabilidad, legibilidad, conservación e inalterabilidad de las facturas. En el fondo, lo que trata es de evitar los programas de doble contabilidad y, así, el fraude fiscal. Sin embargo, esa no es la única ventaja. Os mencionamos algunas más:
Diferencias, similitudes y entrada en vigor
Te detallamos las diferencias entre ambos reglamentos desde las características que definen a cada uno. El reglamento de la facturación electrónica tiene las siguientes:
Por su parte, el reglamento Verifactu se caracteriza por los siguientes rasgos:
En cuanto a las similitudes, ambos reglamentos inciden en el uso de las tecnologías para simplificar la facturación y cumplir con las obligaciones fiscales.
Principales cambios que introducen estas normativas
Señalamos los más relevantes:
Fuente: Cámara de Valencia
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